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Policiales

Corriendo una picada, alcoholizado y bajo efectos de estupefacientes

¿Como Estado hacemos todo lo posible para que la segunda causa de muertes en la Argentina siga en el podio nacional de la gran cantidad de vidas que se pierden?

Los hechos hablan por sí solos según las imágenes difundidas. Dos autos a toda velocidad embisten contra una Traffic en la cual viajaban cinco integrantes de una familia en la Avenida General Paz. Entre los conductores, al menos uno iba alcoholizado, bajo los efectos de estupefacientes, además de que ambos autos estaban corriendo una picada.

Fue un verdadero milagro no tener que lamentar víctimas fatales.

La cita de Paulo Coelho nos interpela, una vez más, a la reflexión. ¿Como Estado hacemos todo lo posible para que la segunda causa de muertes en la Argentina (la primera es en manos de armas de fuego) siga en el podio nacional de la gran cantidad de vidas que se pierden?

Dos de los valores fundamentales para la sociedad Argentina son la vida humana y la seguridad vial. Dichos intereses fundamentales forman parte del digesto catalogado la “ley de las leyes”, que es el nuevo Código Penal Argentino.

La preocupación respecto de los siniestros viales no sólo es nacional sino también mundial.

Resulta evidente que el actual esquema sancionatorio de las infracciones de tránsito no llega a dar una respuesta adecuada a la problemática. Por eso nos encontramos ante una dramática situación que nos obliga a todos a trabajar fuertemente a fin de reducir los índices de siniestros viales en nuestro territorio nacional.

En línea con los países de legislación más avanzada en la materia (como en el caso de España) el proyecto de reforma del Código Penal con 540 artículos, que fuera redactado por la comisión creada por decreto del PEN nro. 103/17, que me honraron con la Presidencia, enviado por vez primera en los últimos 100 años por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Nacional el 25 de marzo de 2019 y que fuera presentado el pasado 4 de junio de 2019 ante la Comisión de Asuntos Penales y Justicia del Honorable Senado de la Nación (se recuerda que los Proyectos de Reforma de los Códigos no tienen plazos de caducidad parlamentaria), de manera específica busca encontrar una solución a la segunda causa de muerte en la República Argentina después del uso de armas.

En el artículo 84 del Proyecto se contempla la conducta culposa básica, con pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, respecto de quien por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro un resultado, como lo es la muerte. Es decir, determina una penalidad para el desarrollo de conductas que si bien están prohibidas, son llevadas adelante de manera “imprudente”.

El inciso 2º del Proyecto aumenta la escala penal de dos (2) años a cinco (5) de prisión cuando la muerte es el resultado de la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.

Se establecen especiales circunstancias de hecho que agravan la penalidad y que elevan el mínimo de la escala penal a tres (3) años de prisión con un máximo de siete (7) años de prisión.

Se llega a una sanción penal para los delitos imprudentes cuya escala penal se encuentra en su máximo de pena justo por debajo del delito doloso de resultado muerte previsto en el art. 79 del Código Penal.

A modo de referencia, la escala penal de los delitos imprudentes se agrava hasta un máximo de siete (7) años de prisión e inhabilitación de hasta 10 años para conducir cuando:

1) El imputado se diere a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima, siempre que no incurriera en el delito de abandono de persona.

2) Cuando el autor estuviere bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a los 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos.

3) Cuando estuviere conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho o participando de una prueba de velocidad o de destreza sin la debida autorización de autoridad competente.

4) Lo mismo, para quien hubiese organizado o promocionado la prueba de velocidad o destreza.

5) Incluso si condujere estando inhabilitado o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito, entendiendo la responsabilidad (por entenderla también como conducta imprudente) la conducta respecto de quien entrega un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, a sabiendas que será utilizado a tal fin.

Otra de las conductas que se prevé como imprudentes con una penalidad mayor es la “culpa temeraria” (brindando respuesta a los reclamos de las asociaciones civiles de víctimas y ONG, así como las modificaciones introducidas al Código Penal por la Ley 27.347), que se enrola dentro de lo legislado en el Código Penal español, que contempla la temeridad manifiesta en el Título XVII “De los delitos contra la seguridad colectiva”.

Por otro lado, el Proyecto de reforma prevé que determinadas conductas peligrosas que no llegan a producir un resultado muerte, también serán consideradas delitos. Se sigue así la línea del Código Penal Español, que a través de la tipificación de este tipo de conductas de peligro, se evidencia con información empírica y estudios de campo que se redujo de un año a otro, en 500 las muertes producidas en tragedias viales.

El nuevo artículo 194 del Proyecto del Código Penal prevé, dentro de los “Delitos contra la Seguridad Pública”, sin llegar al extremo de la fatalidad, que la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble de tiempo de la condena, al que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas mediante la participación de una prueba de velocidad o destreza con un vehículo con motor, sin autorización. La misma pena para quien organiza esta clase de eventos de peligro concreto.

Por otra parte, prevé como delito de peligro abstracto con pena de multa actualizable, la conducta de quien condujere un vehículo con motor bajo los efectos de sustancias estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público 1 gramo por litro de sangre en los demás casos. Casos antes contemplados como contravenciones.

Prevé la aplicación de la misma pena al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Contempla también una pena de multa actualizable respecto de quien condujere un vehículo con motor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente.

En suma, se establecen, de una parte, nuevas circunstancias de hecho con penas que alcanzan los siete (7) años de prisión en el caso de resultado muerte, inhabilitación de hasta 10 años para conducir, para los delitos que sean llevados adelante de manera imprudente y, de la otra, se adelanta la intervención del Estado, sin tener que esperar un resultado trágico respecto de aquellas personas que conducen vehículos en determinadas circunstancias (bajo los efectos de alcohol, estupefacientes, corriendo picadas), hoy prohibidas por normas contravencionales.

Se intenta receptar, proteger y sobre todo resguardar, por intermedio del nuevo Código Penal, los intereses fundamentales que reclama la sociedad por medio de una política de Estado que tutele la vida humana y la seguridad vial.

* El autor es Presidente Comisión de Reforma del Código Penal, Juez Cámara Federal Casación Penal, Doctor en Derecho Penal UBA, Profesor Adjunto Regular Universitario UBA, UTDT y UA.

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