El Poder Ejecutivo lo confirmó a través del Decreto 947/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial
A poco más de un mes para que termine el corriente año, el Gobierno definió cuáles serán estableció los “feriados con fines turísticos” del 2021. Lo hizo a través del Decreto 947/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, las autoridades nacionales informaron puntualmente los días no laborables que se sumarán para preceder o suceder a las tradicionales fechas conmemorativas, en las que tampoco se trabajará.
Según se precisó en el documento, estos serán el lunes 24 de mayo, en la antesala de la jornada patria en recuerdo a la Revolución de Mayo; el viernes 8 de octubre, en la previa del Día del Respeto a la Diversidad Cultural; y el lunes 22 de noviembre, posterior al Día de la Soberanía Nacional.
Entre los considerandos del Decreto de este viernes, el Gobierno señaló que, a partir de la Ley N° 27.399, se facultó al Poder Ejecutivo “a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.
En este sentido, sostuvo que estos feriados están “relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.
Posible calendario de feriados 2021:
1 de enero: Año Nuevo
15 de febrero: Carnaval
16 de febrero: Carnaval
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
1 de abril: Jueves Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo
1 de mayo: Día del Trabajador
24 de mayo: Feriado con fines turísticos
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
9 de julio: Día de la Independencia
16 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
8 de octubre: Feriado con fines turísticos
11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
22 de noviembre: Feriado con fines turísticos
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
En el 2020, los feriados “destinados a promover la actividad turística” fueron el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre. En todos los casos funcionaron como “puentes” para conformar fines de semana de cuatro días.
En esa ocasión, al igual que ahora, el Gobierno aclaró que se trataban de feriados y no de “días no laborables”, como sucedió años anteriores. Es decir que tanto organismos y compañías del Estado como las empresas y negocios privados estarán obligados a otorgarles el día a sus empleados o, en caso contrario, liquidarlo según lo establece la ley.
De esa manera, en el 2020 hubo 16 feriados, además de los tres “puente” mencionados, sin incluir los de Carnaval, que se celebraron antes del Miércoles de Ceniza, inicio de la Cuaresma, y cayeron el lunes 24 y el martes 25 de febrero pasado. Los únicos que todavía faltan celebrarse son el puente del 7 de diciembre y el feriado del 8, Día de la Inmaculada Concepción, y el del 25, Navidad.