Tal como la había anticipado el domingo el presidente Alberto Fernández en la entrevista que le dio al periodista Horacio Verbitski: “Vamos a lograr es que los intendentes tengan facultades de aplicar la Ley de Defensa de la Competencia y que sancionen directamente a esos esos lugares”.
El decreto se encuentra bajo la órbita de la Ley N° 20.680, que “faculta a la ‘Autoridad de Aplicación’ a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos”, y el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección”.
El DNU 351/2020 dispone: “Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercios Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680”.