Además, precisa que las compañías no podrán interrumpir los servicios por mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo de este año a las siguientes personas:

* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

* Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

* Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27.351 que regula los beneficios a personas en esas condiciones.

* Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

* Personas exentas en el pago de ABL o tributos locales.