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Cultura

El patrimonio de Jorge Luis Borges: la Justicia dictó una medida cautelar de no innovar

Así puso al resguardo el acervo de Borges y María Kodama: atañe a sus bienes personales e inmuebles. Invoca su relevancia para la identidad de la ciudad y el país.

En un hecho sin precedentes, la jueza Alejandra Abrevaya, titular del Juzgado Nacional donde tramita la sucesión de María Kodama, admitió una medida cautelar de no innovar “respecto de los bienes de propiedad de Jorge Luis Borges, que posean relevancia e importancia de patrimonio cultural en los términos expuestos ya sea en relación a su biblioteca personal, sus archivos, sus papeles y sus objetos personales de carácter histórico”.

La medida admitida por la magistrada abarca los bienes que se encuentren en los inmuebles de propiedad de María Kodama, en la Fundación Internacional Jorge Luis Borges, y los que se encuentran “en Argentina y en el exterior, disponiendo que ninguno de los objetos indicados que reúnan tales características puedan ser removidos del lugar en donde se encuentran o disponerse de ellos, sin previa autorización judicial expresa de la suscripta”, completa la resolución judicial.

Así, la decisión de la jueza Abrevaya respondió a una petición formal que el ex senador Federico Pinedo, quien se presentó como ciudadano civil, acompañado por otros tres particulares –Eduardo Tallarico, Adolfo Luis Tamini y José Luis Ibarzábal- en la sucesión de Kodama para que no se innove en el estado actual de todos los bienes mencionados por la magistrada.

María Kodama. EFE/Emilio Naranjo /ARCHIVOMaría Kodama. EFE/Emilio Naranjo /ARCHIVO

No se trata de “interferir con los derechos de los herederos que sean declarados como tales. Porque no mencionamos ni los bienes inmuebles ni los derechos de la obra de Borges. Solo queremos que se preserve un patrimonio cultural, histórico y simbólico que le importa a toda la sociedad argentina”, dijo Pinedo a Clarín.

El ex senador del PRO consultó la acción adoptada con el diputado nacional Hernán Lombardi (JxC), quien fue ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos y conoce con detalle la ley 1227/06 del “Marco de Patrimonio Cultural de la ciudad de Buenos Aires”. En dicha norma se prevé “el resguardo legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las futuras generaciones del patrimonio cultural material e inmaterial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Si alguien conoce esta norma al dedillo es la historiadora y académica Liliana Barela, quien trabajó junto con Lombardi y Pinedo en la elaboración de esta presentación, fundándose en lo que la norma considera patrimonio cultural: es “la herencia histórica ante la que las generaciones presentes tenemos una responsabilidad irrenunciable por cuanto es el testimonio vivo de aquello que la civilización ha producido. Forman parte del patrimonio cultural todos aquellos bienes materiales e inmateriales, de interés relevante, para la construcción de la identidad de la Ciudad”.

La ley porteña contempla como parte del patrimonio cultural no solo a los monumentos o sitios históricos, sino también a “colecciones y objetos, fondos documentales, obras de arte, música, literatura, creencias, archivos, rituales, expresiones y manifestaciones intangibles que son parte integral de la vida social”. Una vez protegidos los bienes, si se quisiera disponer de ellos habría que contar con una autorización de la Gerencia Operativa de Patrimonio, que depende hoy de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico del ministerio de Cultura porteño.

La jueza Abrevaya también da cuenta en su resolución de que ya se han llevado a cabo, en la sucesión de María Kodama, los inventarios en los departamentos que la viuda de Borges tenía en calle Rodríguez Peña y Juncal, y en calle French y Bustamante, estando pendiente de conclusión el inventario correspondiente a la Fundación Internacional ubicada en calle Anchorena casi Juncal.

Lo que quedó pendiente de resolución judicial son los bienes que los peticionantes solicitan que se preserven en el exterior. El trámite habitual es realizar un exhorto diplomático que se tramita por intermedio de la Cancillería, pero antes hay que individualizar dónde hay bienes de Borges en otras ciudades del exterior. ¿Los habrá en Ginebra donde el notable ensayista y cuentista murió y reposa, en el exclusivo cementerio de Planpalais? ¿Los habrá en París donde María solía pasar temporadas para dictar conferencias y llevar a cabo tertulias literarias? ¿En Austin, Texas? ¿En Tokio, Japón? Todo queda por dilucidarse.

Los argumentos jurídicos

La jueza Abrevaya argumenta la aceptación de la medida cautelar de no innovar de manera rotunda y con un vasto conocimiento del valor simbólico que el patrimonio cultural e histórico de Borges tiene para la ciudadanía toda.

No solo invoca la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes de protección patrimonial, sino que también acude a la definición de “patrimonio cultural” de la Unesco “como el legado cultural que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y que transmitiremos a las generaciones futuras”. En nuestro diálogo, reflexiona que la Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco establece que la noción de Patrimonio es importante para la cultura y el futuro porque constituye el potencial cultural de las sociedades contemporáneas; contribuye a la revalorización continua de las culturas y de las identidades y es un vehículo importante para la transmisión de experiencias, aptitudes y conocimiento entre las generaciones.

Y subraya: “el patrimonio cultural pertenece a todo el grupo social de un país” y promueve “el fortalecimiento de la identidad grupal. Enriquece el capital social y conforma un sentido de pertenencia, individual y colectivo, que ayuda a mantener la cohesión social y territorial”.

Con un lenguaje claro y elocuente, la jueza Abrevaya sustenta también la aceptación de la cautelar presentada por Pinedo, Tallarico, Eduardo Tamini e Ibarzábal en que “el pasado es la raíz, el reflejo sobre el que las generaciones futuras pueden mirarse y conocer en todo su espectro, y tener alcance a ella con todos los elementos posibles que conformen el haber cultural, dado por la historia común en la que han participado personajes históricos de la comunidad”. Y agrega que, en virtud del cuidado de las naciones por su historia, “existe verosimilitud suficiente para requerir las medidas solicitadas de conservación en orden al acervo patrimonial del sucesorio “Kodama María s/sucesión ab intestato” (sin testamento)”.

El libro de los últimos viajes de Jorge Luis Borges junto a María Kodama. Fundación BorgesEl libro de los últimos viajes de Jorge Luis Borges junto a María Kodama. Fundación Borges

Por cierto que toda resolución de primera instancia es recurrible por quienes están legitimados para hacerlo. Pero por el momento, al no existir declaratoria de herederos, la decisión de la jueza permanece firme pues los sobrinos de María Kodama –María Victoria (abogada patrocinante en el expediente), María Belén, Matías, Martín Nicolás y María del Socorro– han acreditado el vínculo con la viuda fallecida a través de partidas. Sin embargo, se necesita un documento con fuerza legal para accionar en calidad de herederos: la declaratoria que se protocoliza y tiene el valor de una escritura notarial.

Pinedo argumenta que el interés de promover la medida cautelar reside no solo en la admiración por Borges sino a la necesidad de que sus manuscritos, sus archivos, sus primeras ediciones, su biblioteca, sus documentos firmados y objetos personales permanezcan indivisos, es decir unificados.

En su escrito señalan: “Borges es un emblema y una marca porteña y argentina de clase y atractivo mundial. Está íntimamente vinculado con la Ciudad de Buenos Aires, a la que ha inmortalizado con sus poemas y cuentos (…) Para la Ciudad, permitir que el patrimonio de Borges se disperse y desaparezca en su integridad sería una tragedia cultural de pérdida irreparable de su propia memoria y esencia”.

A futuro la idea prohijada por Pinedo y los demás presentantes es que la Ciudad de Buenos Aires nombre una comisión de notables que intervenga en este asunto para definir el mejor espacio y el mejor proyecto para honrar la memoria del argentino más universal.

María Kodama, viuda de Jorge Luis Borges. EFE/Emilio NaranjoMaría Kodama, viuda de Jorge Luis Borges. EFE/Emilio Naranjo

Destino de la Fundación Borges

El Museo Borges que ya existe en la Fundación Internacional fue inaugurado en 2009. Allí hay, expuestos en vitrinas, distintos objetos y traducciones, papeles personales, así como la biblioteca que perteneció al autor de “El Aleph”. Todo el edificio de la Fundación contiene materiales riquísimos vinculados con la obra de Borges y también de su vida con Kodama. No hay que olvidar que, durante la gestión de Lombardi en Cultura de la Ciudad, María Kodama recorrió decenas de ciudades con la muestra Atlas de sus viajes con Borges que ella registró con deleite. Sin autorización de la magistrada de la sucesión, nadie tiene acceso a la Fundación ni a las propiedades de Kodama. Lo probable es que ya exista un administrador (no albacea porque no hay testamento, hasta donde sabemos) que esté a cargo de los inventarios y el registro de todos los bienes muebles y objetos disponibles, tanto en la Fundación como en las propiedades de María Kodama.

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