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Sociedad

Gestación por Sustitución: presentan un proyecto en el Congreso para incorporar esta práctica al Código Civil

Sostiene que debe ser sin ánimo de lucro, que la gestante debe ser madre, no aportar sus gametos y no hacerlo más de dos veces.

La gestación por sustitución es un tema polémico. En algunos países está permitida y grandes empresas lucran con esta posibilidad que convierten en negocio. En otros países está prohibida. Argentina está en esa zona gris que postula que lo que no está prohibido está permitido. De hecho ya nacieron más de 50 bebés mediante esta práctica, todos en base a acuerdos privados. Este miércoles, y en el día que la Ley de Matrimonio Igualitario cumple 10 años, se presenta en el Congreso un nuevo proyecto de gestación por sustitución.

El proyecto de ley está encabezado por la diputada nacional Gabriela Estévez (Frente de Todos, Córdoba) y cuenta con el acompañamiento de Mónica Macha, que es la presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados.

El proyecto busca modificar el Código Civil y Comercial aprobado en 2015. Cinco años atrás se barajó la posibilidad de incluir la gestación por sustitución, pero se armó tal revuelo que finalmente el tema quedó afuera. La Iglesia se opuso férreamente. Y también parte de la sociedad, que asegura que esta práctica puede llevar a la explotación de las mujeres, sobre todo las más pobres que necesitan alquilar sus cuerpos para comer. También parte del feminismo critica el uso del cuerpo de las mujeres como objeto, con el único fin de reproducir la especie. Y que no es digno regular este uso.

En su momento, la filósofa Diana Maffía, escribió oponiéndose: “El proyecto original orienta sobre lo que puede ser su regulación por ley en el futuro. Llamado ‘alquiler de útero’ o ‘maternidad de alquiler’, revela la ruptura simbólica de la gestación. De pensarla como efecto de un coito heterosexual e incluso un vínculo ya materno en el que se presume instinto, abnegación y amor, pasa a exhibir los rasgos de transformar el vientre materno y la función de gestar en una mercancía y un servicio”.

“El argumento más utilizado para legalizarlo es que de todas maneras se está haciendo sin regulación, con los consiguientes riesgos para la madre gestante, los padres adoptantes y las criaturas. ¿Esas cesiones de útero que se intenta regular, son solidarias? -planteó Maffia-. En su gran mayoría no, son parte de un mercado en que la brecha social marca el lugar de destino: consumidor o mercancía”.

De la vereda de enfrente, muchos especialistas aseguran que la falta de regulación es la que provoca mayores riesgos y desventajas ante una realidad que va por delante de las normas.

De los 52 registros que hay en Argentina, en un 76% se trataría de gestaciones de carácter altruistas, ya que quien gestó era hermana, cuñada, prima, madre, mejores amigas. ¿Y el 24%? “Es posible que haya habido un pago o alguna contraprestación. Lo cierto es que los niños nacieron y no se exige que la gestante sea la madre jurídica porque ello estaría en abierta violación al principio rector del interés superior del niño”, explica a Clarin la abogada Marisa Herrera, que estuvo en la redacción del Código Civil de 2015 y está detrás de este proyecto también.

En los Fundamentos del Proyecto se cita el Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta y explotación sexual de niñas y niños: “Gran parte de estos abusos tienen lugar en contextos no regulados, a menudo en casos en que aspirantes a progenitor de países occidentales emplean intermediarios con ánimo de lucro para contratar a madres de alquiler vulnerables de países en desarrollo”.

“La falta de regulación termina siendo una absoluta desprotección, no sólo a las mujeres gestantes sino a todas las personas que involucra este tipo de técnica de reproducción asistida extraordinaria, porque compromete en el proyecto parental de una persona o pareja el cuerpo de otra -asegura Herrera-. Es deber del Congreso de la Nación animarse a dar debates para dar un marco normativo a una realidad que no se puede silenciar. Por otra parte, la gestación por sustitución es uno de los modos para que un hombre solo o en pareja con otro hombre puedan acceder a la paternidad, con lo que ello significa en clave de igualdad y no discriminación en razón de la orientación sexual en el derecho a formar una familia”.

El proyecto “Incorporación de la Gestación por Sustitución al Código Civil y Comercial de la Nación”, modifica partes de los artículos ya existentes relacionados con las técnicas de reproducción asistida, la voluntad procreacional, la información de la filiación y agrega específicamente la gestación.

Artículo 4°. Incorpórese el art. 562 bis al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente texto: Determinación de la filiación en la técnica de reproducción asistida de gestación por sustitución. La gestación por sustitución constituye un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente asistida por medio del cual una persona denominada gestante, sin ánimo de lucro, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja, pretenso/s progenitores, con quien/es la gestante posee lazos afectivos. Este procedimiento debe ser autorizado por autoridad judicial de conformidad con las pautas que se establecen en el artículo siguiente, de lo contrario, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza.

Artículo 5°. Incorpórese el art. 562 ter al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente texto: Para la autorización judicial de gestación por sustitución se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La persona gestante y el o los pretensos progenitores: tener plena capacidad civil; acreditar aptitud física; tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el país excepto se trate de personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país; contar con el debido asesoramiento y evaluación psicosocial.

b) La persona gestante: no aportar sus gametos; no haberse sometido a un procedimiento de gestación por sustitución más de dos (2) veces para lo cual debe crearse un registro en el ámbito de la autoridad de aplicación prevista por la ley 26.862; haber dado a luz y tener un (1) hijo propio.

c) El o los pretensos progenitores: imposibilidad de gestar y/o llevar a término un embarazo por razones de salud, sexo, género, identidad de género u orientación sexual; contratar un seguro de vida, a su costo y a favor de la gestante que cubra las contingencias que puedan derivarse de la gestación por sustitución y el deber a su cargo de una compensación económica en beneficio de la gestante para la cobertura de gastos médicos, traslados, asesoramiento legal y psicológico, sin perjuicio de la cobertura prevista en la ley 26.862. Esta compensación económica debe ser establecida por la Autoridad de Aplicación de la ley 26.862.

“El silencio termina siendo una postura incómoda y cada vez más insostenible”, opina Herrera, que asegura que en comparación con los demás proyectos que tienen estado parlamentario o el que acaba de presentar hace unos días el Senador Cobos, “este es el único proyecto en el que el Estado tiene una fuerte presencia a través de la Justicia para evitar, precisamente, los abusos y la explotación a la que aluden algunas voces feministas,en especial las que son abolicionistas, ya que la regulación de la gestación por sustitución comparte algunos argumentos que se esgrimen en el marco del debate entre prostitución versus trabajo sexual”.

“Un proyecto de ley que prevé un proceso judicial para otorgar autorización previa constituye una solución jurídica equilibrada de conformidad con todos los derechos que están en juego, en especial, establecer un límite de dos veces a la posibilidad de ser gestante”, explica la especialista. Y concluye: “Si algo está claro a esta altura de la lucha feminista es que el silencio legislativo siempre perjudica a las personas más vulnerables. Es hora de debatir un tema tan complejo como necesario. En todo caso deberíamos avanzar y animarnos a profundizar sobre el cómo”.

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