Además, el texto expresó que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores, por lo que deberá extenderse esa situación hasta el nivel de distribución minorista”.
Por último, la ANMAT detalló que “el producto está en infracción al encontrarse la presencia de elementos extraños a los declarados en el rótulo, resultando ser en consecuencia ilegal”. De esta manera, “a fin de proteger la salud de la población toda vez que se trata de productos alimenticios ilegales, donde no se puede garantizar la trazabilidad e inocuidad, condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente” es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria recomendó “prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto”.