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Sociedad

La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de desinfectante

La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de la publicación en el Boletín Oficial, una marca de desinfectante.

La Disposición 8302/2020 determinó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto identificado en su rótulo como: UMBRELLA desinfectante con amonio cuaternario 5ta generación- Uso profesional- elimina el Covid-19- coronavirus, en todas las presentaciones y contenidos netos”.

Entre los considerandos se explicó que “ANMAT-SENASA detectaron irregularidades en la comercialización del producto” y que “el rotulado del producto en cuestión carecía de datos que identifiquen su elaborador, registro sanitario, composición, entre otros”.

Asimismo, señaló que “el Servicio de Domisanitarios verificó que no constaban en sus registros productos registrados ni en trámite de registro que se correspondieran con dichos datos identificatorios”, que “se han constatado publicaciones del mencionado producto en los varios sitios web”y que en algunas de las publicaciones encontradas se destacaban las siguientes menciones: “senasa”; “el desinfectante solidario que ayuda a las ONG’S”; “Umbrella® es un desinfectante bactericida, usado en áreas con contaminación y efectivo en descargas biológicas. Ha demostrado ser eficaz para la desinfección y desodorización de todo tipo de superficies”; “desinfectante profesional, no mancha, sin olor para toda superficie, aprobado para casas, comercios, hospitales, colegios”; “actúa en presencia de materia orgánica”, “único de 5ta generación, “soporta aguas duras”, “inodoro”, “incoloro”.

Además, en otra publicación “se pudo verificar que junto con la imagen del producto se acompañaba una hoja de seguridad y un Certificado de SENASA donde se consignaban, entre otros datos: “C-1585- (inscripción año 2008), producto: AMONIO CUATERNARIO, expte: 330497/2007, nombre de fantasía: AMBSE P 80, autorizado por Disposición SENASA Nº 118/2008, presentado por: Compañía Química Suttley Argentina SRL, Elaborador: Compañía Química Suttley Argentina SRL, origen: Argentina”.

Sin embargo, “el SENASA informó que no constaba en su base de datos registro alguno a nombre de Umbrella Corporation o Umbrella Argentina SRL y que el certificado que lleva el número C-1585 no se corresponde con el que consta en el expediente aprobatorio del producto EXPS05:0017443/2017 (Número original 330947/2007), por lo cual el producto en cuestión no se encuentra autorizado para su uso en plantas habilitadas por el SENASA” y “el Servicio de Domisanitarios informó que no constaban antecedentes de inscripción de establecimientos que respondan a las razones sociales Umbrella Corporation o Umbrella Argentina SRL”.

Ante ello y “conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente”.

Por lo que “al tratarse de un producto sobre el cual se desconoce su origen y que carece de registro sanitario, por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia”. A su vez, “en atención a la situación sanitaria mundial debido a la pandemia producida por la COVID-19 los organismos sanitarios deben velar por la fidelidad de los productos que se comercializan dada la importancia que, en este contexto, los desinfectantes de superficies representan a nivel sanitario”.

Por último, se remarcó que “al tratarse de un producto respecto del cual se desconoce su origen y que carece de registro sanitario se desconocen, en consecuencia, las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia” y que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado” se estableció “la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional del producto”.

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