La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de oliva, dos de coco y unos pickles.
La Disposición 7858/2021 estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: ACEITE DE COCO ‘NO GLUTEN’, marca: Materia Prima – Alimentos Naturales, RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 – CABA, Hecho en Argentina, “por carecer de registros sanitarios, por consignar en el rótulo registros de establecimiento inexistente y registro de producto perteneciente a otra razón social, por consignar el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto ilegal”.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un consumidor acerca del atributo libre de gluten del producto rotulado que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Tras una serie de consultas, la Gestión del Control de Alimentos determinó que el registro de RNPA corresponde a un aceite de coco importado de uso industrial alimentario asociado a otra marca y a otro RNE. Se aclaró que de la razón social “Materia Prima Alimentos Naturales no se encontraron antecedentes de registros con los datos aportados”.
A su vez, se constató que en la calle Sarmiento 1889 existe un edificio de oficinas y que no tienen ningún establecimiento autorizado en ese domicilio.
Con todo ello se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, por consignar en el rótulo registros de establecimiento inexistente y de producto pertenecientes a otra razón social, por consignar el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” por lo que recomienda que no sea elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
En tanto, la Disposición 7859/2021 fija la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite de Oliva’, marca D&D, Elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
En su considerando explica que las actuaciones se inician a raíz de un reclamo recibido de la Federación Olivícola Argentina en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente por encontrarse adulterado.
Ante distintas consultas de la Gestión de Alimentos a la División Alimentos de la provincia de San Juan a fin de verificar si el RNPA y el RNE se encontraban autorizados, la que indicó que dichos registros eran inexistentes y además se estableció que “el RNPA es inexistente” y que el “RNPA pertenece a un producto de otra firma”.
Frente a ello se verificó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
Por su parte la Disposición 7860/2021 prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva extra virgen, marca ‘La Paz’, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente” y como evidencia “el consumidor adjuntó el ticket de compra del producto investigado”.
Luego, “el INAL realizó la consulta al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE se encuentra dado de baja por vencimiento desde el 07/09/99, y el RNPA es inexistente”.
Además, “dado que el producto investigado fue adquirido en una feria itinerante de abastecimiento barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos, se realizó un inspección en un puesto con el objeto de verificar la comercialización y rotulo del producto investigado” donde se decomisaron 17 litros del producto investigado.
Con todo ello se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente.
Finalmente, la Disposición 7881/2021 fijo la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Pickles’, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 – PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
En el considerando señala que las actuaciones se inician a raíz de que la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en el marco de la investigación de una denuncia en relación a la comercialización del producto que no cumple la normativa alimentaria vigente”.
Luego de consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados, por lo que la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, informó que dichos registros corresponden a otra empresa y producto y que obran distintos antecedentes y se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y firma, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” y “se recomienda que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.