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Judiciales

La Cámara Federal de Casación confirmó la condena a Lázaro Báez en la Ruta del Dinero K

Al dueño de Austral le bajaron la pena de 12 a 10 años de cárcel. Y con un argumento llamativo, dos de los tres jueces desvincularon a la corrupción en la obra pública como delito precedente.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria en el caso de la Ruta del Dinero K, avalando lo resuelto por el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4): Lázaro Báez montó una estructura que permitió lavar 55 millones de dólares entre 2010 y 2013. Esas maniobras se concretaron a través de Austral Construcciones, la firma que recibió del Estado 51 licitaciones viales “plagadas de irregularidades” y que le valió a Cristina Kirchner su primera condena por corrupción.

A la hora de revisar las condenas, con voto mayoritario y no unánime, la Sala IV de la Cámara de Casación redujo la pena del ex socio comercial de Cristina Kirchner, de 12 a 10 años de prisión. 

Este criterio produjo que las demás condenas también sean modificadas: Martín Báez, que tenía nueve años de cárcel, quedó condenado a seis años y medio. El menor de los hijos varones del empresario, Leandro, que tenía una pena de cinco años, terminó condenado a tres años de prisión.

Las únicas dos absoluciones son para las hijas de Lázaro, Luciana y Melina Báez, que en el juicio habían sido condenadas a tres años de prisión. Esta decisión no fue unánime: el juez Javier Carbajo votó por sostener las penas dictadas por el Tribunal de juicio, que incluía mantener los doce años contra Báez, al considerar que “las penas no son arbitrarias y se encuentran fundadas siendo proporcionales al grave delito cometido y a la culpabilidad probada”.

En la reducción de penas se incluyó al ex abogado de Báez, Jorge Chueco, quien deberá afrontar seis años de cárcel. En tanto que a su ex contador, Daniel Pérez Gadín, la pena se le redujo a cinco años. El único imputado colaborador con el que cuenta este expediente, Leonardo Fariña, también obtuvo una reducción de la condena dictada: por delante tiene tiene tres años y medios de cárcel.

Según se determinó en este caso, el ex socio comercial de la vice fue el eslabón esencial e indiscutible de una estructura que durante tres años (2010-2013) lavó 55 millones de dólares. Nada se podría haber materializado sin Austral Construcciones, la firma insignia de Báez que inició su actividad en mayo de 2003, cuando Néstor Kirchner llegó a la Casa Rosada. Los fondos que provenían de la obra pública vial que ganó sistemáticamente, fueron en parte volcados a las operaciones de blanqueo, según condenó el TOF 4.

Al ponderar la utilización de Austral Construcciones y de la firma de taxis aéreos Top Air, la Cámara de Casación confirmó el decomiso a ambas compañías por una suma equivalente a los 330 millones de dólares. Además, se confirmó el decomiso de activos por un valor equivalente a 65 millones de dólares.

En una extensa resolución, los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y la jueza Ángela Ledesma, confirmaron que Lázaro Báez junto a otras 16 personas se dedicaron durante tres años a lavar dinero.

La diferencia entre los jueces radicó en el delito precedente, es decir, cuáles fueron las fuentes de ingresos del dinero que el ex socio comercial de Cristina Kirchner, volcó a las operaciones de blanqueo.

En este aspecto Ledesma y Borinsky consideraron que el delito precedente a través del cual Báez reunió los fondos ilegales que luego blanqueó, fue la evasión fiscal. Las maniobras investigadas en la Ruta del Dinero K se realizaron “durante el período comprendido entre finales del año 2010 y abril de 2013, coincidente dicho monto total (55 millones de dólares) con las evasiones fiscales precedentes efectuadas por Lázaro Báez”.

Al momento de rechazar la causa Vialidad como delito precedente, los dos camaristas señalaron que no se logró fundamentar correctamente que el dinero que debía volcarse a las rutas santacruceñas, fue la que se utilizó en la estructura de lavado.

Se hizo una mención a cuál sería la necesidad de “convertir el dinero blanco (de diversos organismos estatales) en dinero negro”, respecto a los fondos que Austral recibía del Estado en concepto de obra pública vial.

Su colega Carbajo, en cambio, sostuvo que el dinero de origen ilegal, tuvo dos vertientes: provino de la usina de facturas apócrifas y también de la corrupción en la obra pública, tal como habían firmado dos jueces del TOF 4.

En su voto el camarista indicó los delitos precedentes “que generaron las abultadas sumas de dinero que se pretendieron blanquear a través de la compleja operatoria montada con sociedades pantalla, constituidas en diversos países no cooperantes y cuentas bancarias en bancos extranjeros”, fueron “los derivados de la Obra Pública, investigado en la causa Vialidad con potencial injerencia de funcionarios públicos nacionales y provinciales, relacionados con hechos de corrupción” y “a las evasiones impositivas, investigadas en el fuero penal económico”.

En lo que no hubo diferencias es en la maniobra juzgada. Para los jueces, “quedó acreditado que a través de un sofisticado mecanismo societario y financiero, que incluía el empleo de sociedades ‘pantalla’ -eludiendo los controles fiscales-“, los acusados lograron lavar sumas millonarias de dinero.

Estas operaciones se estructuraron de la siguiente manera: en primer término se expatriaron los fondos “por transacciones en distintos bancos internacionales”, en relación a las cuentas abiertas en Suiza principalmente.

La etapa final del circuito incluyó una “repatriación por una operación bursátil con apariencia de legalidad (lavado de dinero), junto a otros activos que fueron detectados y decomisados”. Se usó a Austral Construcciones para la compra de bonos y así reingresar al circuito el dinero de origen ilícito.

La suma investigada y que le significó al ex socio comercial de Cristina Kirchner su primera condena por lavado, asciende a 54.870.000 dólares, “coincidente dicho monto total con las evasiones fiscales precedentes efectuadas por Lázaro Báez”, consideraron los camaristas.

El circuito de lavado

El máximo tribunal penal constató que todos los acusados conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, “por medio de la cual se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos”.

La finalidad de este circuito, resaltó la Casación, tuvo como objetivo “cortar todo lazo con su fuente ilegal e integrar esos activos al circuito económico formal bajo una apariencia lícita”. Esto se logró a través del mecanismo llamado de “cable” o “compensación”; así lograron expatriaron grandes sumas dinerarias.

Para esto fue indispensable utilizar los servicios financieros y bancarios de una institución intermediaria que tuviera cuentas en bancos en el extranjero, lo que permitía la compensación de “montos dinerarios de quienes pretendían transferir divisas hacia el exterior y de quienes querían repatriarlas por fuera de los mecanismos de control vigentes”.

En ese parte del entramado de lavado se utilizó la financiera SGI -la “Rosadita”- que fue conocida por las imágenes en las que, entre whiskys y cigarros, Martín Báez y otros ex socios de Báez contaban cinco millones de dólares.

Al respecto, la Sala IV dijo que “se probó que el dinero así depositado en el extranjero ingresaba a las cuentas de diversos bancos internacionales –generalmente con bajos controles fiscales- a nombre de otras personas jurídicas, que los acusados luego circularon”.

Finalmente el dinero se reunió en una cuenta a través de la cual se adquirieron bonos de deuda pública que posteriormente “fueron liquidados en la plaza local, simulando una supuesta inversión multimillonaria de una empresa fiduciaria suiza para adquirir acciones de la empresa Austral Construcciones”.

Sin embargo, quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación “ingresado en la cuenta de Austral, siempre fue Lázaro Báez, quien se valió de distintos coimputados para lavar el dinero de origen espurio, proveniente de hechos ilícitos de delitos tributarios”.

Las penas reducidas

El de la Ruta del Dinero K se considera el mayor juicio en materia de lavado de dinero realizado en Comodoro Py. En su mayoría, las sentencias acusatorias respondieron a la pena máxima que corresponde al delito de blanqueo de activos.

Sin embargo al confirmar la maniobra de blanqueo, en la que fue indispensable la utilización de la constructora que tuvo como único cliente durante doce años al Estado, se redujo de doce a diez años la condena contra Báez. 

Se condenó a Martín Báez a la pena de nueve años; pero la Casación redujo esta acusación a seis años y medio, en tanto a su hermano Leandro que había sido condenado a la pena de cinco años, los camaristas le dieron tres años.

Las hijas de Báez absueltas

La acusación más leve y en suspenso había sido para las hijas del empresario: Melina y Luciana fueron sentenciadas a tres años. Sin embargo, los jueces Borinsky y Ledesma resolvieron absolverlas, al considerar que las condenas en contra de ambas “no se dictaron con perspectiva de género, en particular, al momento de efectuar la valoración probatoria de los insuficientes elementos recabados en su contra”.

Los dos magistrados, con la disidencia de Carbajo, señalaron que las hijas de Lázaro Báez “no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y se destacó que no tuvieron lugar en los negocios de la familia”.

El camarista Carbajo entendió que la intervención de las hijas del empresario K no estaba corroborada, pero había solicitado que el Tribunal de juicio vuelva a evaluar la situación.

En contraposición con lo que dictaminó el Tribunal de juicio, los dos camaristas indicaron que Lázaro Báez le adjudicó a sus hijas “un rol marginal exclusivamente dirigido a cuidar de aspectos domésticos dentro de la familia pero sin injerencia en la actividad empresarial”.

A este planteo le añadieron un análisis “con perspectiva de género”, según consta en la resolución. Los jueces Borinsky y Ledesma entendieron que esto “se correspondió con parámetros estereotipados de lo que usualmente se adjudica a la mujer, por su condición de tal, como manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

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