El trámite está habilitado para monotributistas y empleados en relación de dependencia que no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales.
En la página de la AFIP ya está disponible el aplicativo para que las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales puedan pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro.
El trámite se concreta a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
Devolución dólar ahorro
La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjera con tarjeta. Incluye compras en el exterior, pagos de abonos o servicios en dólares (como Netflix) y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros. Abarca los consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.
Estos son los pasos a seguir:
1. La clave fiscal
Para iniciar el trámite es necesario contar con clave fiscal. Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de “nivel 2”. Quien ya tiene clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático.
2. El acceso
Con la clave y la contraseña se accede al portal de cada usuario. Con esos datos se ingresa a la página “Mis aplicaciones web”.
Allí se despliega un listado y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado.
3. La carga del CBU
Para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal deberá hacerle el depósito del reintegro.
4. El pedido
El siguiente paso es entrar en “Devolución de percepciones” y elegir la opción “Impuesto PAIS”. Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas. Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias. Es decir que de los $ 152 que vale el dólar ahorro hoy el reintegro es de $ 32, el 35% del valor del dólar oficial sin los recargos.
5. Los agregados
En caso de que el usuario tenga más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podrá cargar cada una de esas operaciones en la solapa “Agregar percepción”. Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes. Después de cada carga conviene usar la opción “grabar” para no perder el material.
6. La presentación
Una vez que se cargaron todos los datos se cliquea en la opción “Presentar”. Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un “acuse de recibo”.
7. Los controles
A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Y luego en un plazo que aún no se determinó, le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución.
8. El seguimiento
Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de “Mis aplicaciones web” el seguimiento del trámite y ver en qué estado está.
9. El plazo
Aún no está definido cuándo la AFIP hará afectivo el pago de esas devoluciones, aunque se estima que no debería superar los 90 días.
10. El pago
Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la CBU.
Qué pasa con los que pagan Ganancias
Estas personas recién podrán solicitar la devolución cuando completen la declaración anual de Ganancias, en marzo. Y la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril.