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Los empresarios en alerta por posibles trabas en los contratos de trabajo

Un proyecto de la bancada oficialista en el Senado, sobre la extinción de los vínculos laborales, generó “preocupación” en la Unión Industrial Argentina (UIA). La iniciativa plantea darle más tiempo a los trabajadores para reclamar de manera legal sobre desvinculaciones de las compañías para las que trabajan.

El articulo 256 de la ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores tienen dos años para reclamar por desvinculaciones. Pero la modificación que planea el Frente de Todos extiende ese plazo a un período entre tres y cinco años.

El proyecto, que ya cuenta con dictamen de su comisión, no fue consultado con los ejecutivos de las empresas que conforman la Unión Industrial Argentina, según explicaron.

La iniciativa habilita con más tiempo a trabajadores que reclamen por desacuerdos en diferencias salariales o cambios de categoría, detallaron fuentes empresarias.

“En la actualidad, los plazos en la práctica ya son mayores a los establecidos en la ley de contrato de trabajo en varias jurisdicciones –habida cuenta de las suspensiones o interrupciones dispuestas–. En la la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reclamo ante el Secretaría de Relaciones Laborales (SECLO) suspende el cómputo del plazo de prescripción por 6 meses”, manifiesta la UIA en un comunicado.

“Doble indemnización, ley de teletrabajo, se siguen sumando iniciativas que dejan afuera al 50% del mercado laboral formal”, según Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la UIA. “El sistema protege a los que están adentro, a los que tienen trabajo formal, pero aleja a las inversiones para que se puedan generar nuevos empleos”, puntualizó.

“La iniciativa carece de argumentos jurídicos que sustenten las modificaciones propuestas y sus efectos son contrarios a los buscados por medidas oficiales orientadas a sostener tanto la actividad económica como el empleo”, según la UIA.

La modificación cuenta con dictamen de la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. “Actualmente, se establece que todos los créditos de origen laboral prescriben a los dos años, y eso se reemplaza aumentando los plazos y distinguiendo entre dos tipos de acciones: tres años, para las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral, y cinco años  para las demás acciones relativas a las relaciones individuales o colectivas de trabajo”, observa la UIA.

“Esto impacta negativamente en los balances, obliga a mayores reservas contables ante eventuales reclamos laborales. Hay un espíritu en esta iniciativa (que también se puede observar en otras), donde no hay estímulos para la inversión y la generación de empleo”, critica Funes de Rioja.

“No hubo tiempo de análisis, no fuimos consultados. Estamos en un contexto de crisis, hay que evaluar las consecuencias de estos proyectos”, enfatizó.

En la UIA también observan que la nueva legislación desentona en relación a lo que sucede en otros países. “La legislación española estipula un plazo de prescripción general para las acciones derivadas del contrato de trabajo -incluidos los créditos de origen salarial- de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Por otro lado, el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caduca a los veinte días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido”, puntualizan.

“La tendencia actual busca acortar los plazos, para dar estabilidad a relaciones jurídicas y humanas.  En un mundo de comunicaciones fluidas, instantáneas y virtuales, se vuelve ocioso y contraproducente disponer una extensión de los plazos de prescripción por un plazo de cinco años”, agregan.

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