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Economia

Monotributo: cómo serán las escalas cuando se apruebe el proyecto de ley que envió la AFIP

La norma establece que este año se ajustarán sobre la base del incremento de la jubilación mínima de 2020, que fue de 35,3 por ciento

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió el proyecto de ley por el cual se modifica el proceso de pasaje del régimen de monotributo al de responsable inscripto. Pero, además, establece la forma en que se ajustarán las escalas del régimen simplificado.

El proyecto denominado Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General establece, en su artículo 15, el modelo por el cual se actualizarán las escalas. Según el texto de la norma, “a los fines dispuestos en el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020″.

Según esto, la actualización de las escalas para este año, que se realizará una vez que esté aprobado el proyecto de ley, será en línea con las jubilaciones mínimas que aumentaron por decreto durante el año pasado y lo hicieron en el orden del 35,3% para el 2020. Ese mismo porcentaje es el que se aplicará a cada escala.

Escalas actuales del monotributoEscalas actuales del monotributo

“Hasta ahora, en enero, no se ajustan las escalas y puede ser que haya gente que quede fuera del monotributo sólo por inflación porque el salto es muy caro y entonces esta falta de ajuste genera un inconveniente que se busca solucionar con este proyecto en donde ajusta a un valor cercano a la inflación que es más razonable que aplicar el índice de movilidad jubilatoria y se solucionaría ese problema permitiendo que se mantenga en el monotributo quien esté facturando, en términos reales, lo mismo que el año pasado. Todos los valores ahora se van a actualizar, una vez que se apruebe, por ese coeficiente: Ingresos Brutos, todo lo que se facturó, alquileres, el precio unitario máximo que se aplica en las cosas muebles, el impuesto integrado. No a la energía eléctrica o metros cuadrados porque es un monto fijo”, explicó a Infobae el tributarista Sebastián Domínguez.

Ahora, una vez que comience el proceso de debate legislativo por las comisiones y a la espera de que sea aprobado el sistema, mantendrá los mismo valores que en el 2020. Pero, cuando se apruebe se modificará el tope de ingresos anuales, las cuotas mensuales con los componentes tributario y del sistema previsional. “No vamos a tener que esperar hasta julio, que es el segundo llamado de recategorización del año, sino que se hará apenas salga la ley”, explicaron fuentes cercanas a Mercedes Marcó del Pont.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del PontLa titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont

Con el nuevo esquema de ajuste las categorías del monotruibuto para el 2021 quedarían de la siguiente manera:

Categoría Ael tope de facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio la cuota ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.

Categoría B: en este caso el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para servicio y bienes respectivamente.

Categoría C: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.

Categoría D: tendrá un límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para servicios y bienes.

Categoría E: 1.129.696,82 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta de servicios y $4.711,20 de bienes

Categoría F: En este caso llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.

Categoría G: El techo de facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80 (servicio y bienes).

Categoría H: La última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.

Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K. Para la primera, de aplicarse el ajuste de 35,3% el tipo de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos. Para la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más alta, el techo quedaría en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista categoría K en poco menos de veinte mil pesos: $19.911.

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