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Sociedad

Ola de remarcaciones: ¿es legal que un comercio retire los precios o los ponga en dólares?

Por los saltos del blue y la incertidumbre algunos toman esas medidas, y evitan así corregir valores a cada rato. Qué dicen las normas.

Los recientes saltos en la cotización del dólar impulsaron una nueva ola de remarcaciones. Muchos comerciantes, frente a los aumentos constantes de sus proveedores -o a la expectativa de recibirlos-, comenzaron a cambiar a cada rato los precios. Y reaparecieron prácticas polémicas.

En los últimos días, por ejemplo, se volvió más común encontrar vidrieras, locales enteros, tiendas online y hasta menús de restaurantes sin precios a la vista, a menudo con algún cartelito que invita a consultarlos.

Otra práctica reportada, en especial en rubros como ropa, calzado, electrónica y otros con mucha importación, fue la de mostrar sólo precios en dólares. Valores que recién se pasan a pesos al pagar, tomando la cotización blue del momento.

Ambas conductas pueden ser entendibles en medio del pánico, pero resultan ilegales. Según los expertos, atropellan derechos básicos de los consumidores y pueden ser denunciadas.

En materiales de construcción hubo fuertes remarcaciones esta semana, hasta dos veces por día. Foto: Fernando de la Orden.En materiales de construcción hubo fuertes remarcaciones esta semana, hasta dos veces por día. Foto: Fernando de la Orden.

Exhibir precios, obligatorio siempre

Salvo en rubros muy puntuales, todo aquel que vende algo en la Argentina debe siempre mostrar su precio, sin que sea necesario para el consumidor preguntarlo. De lo contrario, el comerciante podría indicar precios distintos para un mismo producto, “según la cara” de cada cliente.

Las leyes imponen ese criterio, empezando por la Constitución Nacional, que reconoce a los consumidores el derecho a recibir “información adecuada y veraz”, a la “libertad de elección” y a ser tratados de manera digna y equitativa.

Asimismo, la ley 24.240 ordena que al cliente se lo informe “en forma cierta, clara y detallada” sobre las “condiciones de comercialización“.

“La obligatoriedad de exhibir los precios obedece al derecho constitucional de la libertad de elección. Sólo si yo conozco, visualizo, el precio final de un bien antes de adquirirlo, podré ejercer mi decisión de compra libremente y con información clara, veraz y suficiente“, razona Jorge Surin, abogado especialista en Derechos del Consumidor y profesor titular de esa materia en la Universidad de Belgrano.

Además -señala Surin-, a nivel nacional rige la Resolución 7/2002, que obliga a quienes ofrecen bienes y servicios a exhibir todos los precios “en forma clara, visible, horizontal y legible”, ya sea sobre cada producto o en listas.

“Deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina –pesos-“, aclara la norma, que según Surin es aplicable tanto a las tiendas físicas como a las virtuales.

La resolución 7/2002 también especifica que el valor comunicado debe ser el de contado y corresponder al “importe total que deba abonar el consumidor final”.

En la Ciudad de Buenos Aires, en tanto, la ley local 4.827 añade que “en ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra”.

Los restaurantes deben tener un menú con precios en la entrada y cartas individuales, pero no siempre se cumple. Foto: Martín Bonetto.Los restaurantes deben tener un menú con precios en la entrada y cartas individuales, pero no siempre se cumple. Foto: Martín Bonetto.

“En el caso de los bares y restaurantes, deben exhibirse los precios de todos los productos que se ofrecen, mediante listas impresas en el acceso al local (vidrieras o atriles) y adentro con listas de papel o en QR en cada mesa”, agrega Surin.

“Mientras un comercio esté abierto -concluye el abogado-, todos los precios deben estar exhibidos y en pesos. Y si por causas ajenas al comerciante, como la inflación, le fuera difícil establecer el precio, el producto deberá ser retirado de la venta hasta poder exhibir un precio.”

Precios 100% en dólares, otra infracción

La resolución 7/2002 admite que los comercios acepten dólares como medio de pago, siempre que informen al ingreso a qué cotización los toman. También tienen permitido exhibir precios en dólares, pero sólo si figuran además del precio en pesos correspondiente (sin reemplazarlo) y en “caracteres menos relevantes“. Es decir, en una tipografía más chica.

Así, mostrar únicamente un precio en dólares está prohibido. Pero hay excepciones. Una es que se trate de servicios prestados desde, hacia y en el exterior, como por ejemplo un vuelo a Brasil o un paquete turístico para ir a Disney. Inmuebles como casas, departamentos y terrenos también pueden ofrecerse en dólares. Pero un par de zapatillas o un celular, claramente, deben tener su precio en pesos.

Claudia Collado, presidenta de la asociación de consumidores Adelco, cuenta a Clarín que han detectado precios en dólares en sitios web. “Venden zapatillas en dólares en Instagram, por ejemplo. Y en tiendas a la calle, la obligación de exhibir precios de ropa y calzado no siempre se está respetando. Muchos sacaron los precios de las vidrieras”, observa la abogada.

“Para un consumidor, ver un precio en dólares implica no saber cuánto cuesta algo -considera-. El comercio no cumple con su deber de dar información clara, cierta y detallada“, asegura la abogada, aludiendo a la ley 24.240.

“Tarjetas suspendidas”, otra infracción habitual

Otra conducta detectada en medio de la crisis fue la decisión de algunos comercios de suspender las operaciones con tarjetas y aceptar sólo efectivo, lo que también resulta problemático.

Y es que desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerdan que es obligatorio para los comercios aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes. En el caso de las de crédito, sí es optativo.

Además, el local debe cobrar un mismo precio sin importar que el cliente abone en efectivo, con débito o con crédito en una cuota. El uso de los plásticos no puede implicar recargos.

Las infracciones se pueden denunciar en Defensa al Consumidor. Foto: Archivo.Las infracciones se pueden denunciar en Defensa al Consumidor. Foto: Archivo.

¿Cómo reclamar si los derechos no se cumplen?

El incumplimiento de las normas de lealtad comercial se puede denunciar en las oficinas de Defensa al Consumidor de cada provincia o municipio.

En la Ciudad de Buenos Aires el reclamo se puede iniciar la aplicación para celulares BA 147 o desde la web de Defensa al Consumidor, para que el organismo dentro de las 72 horas envíe inspectores a constatar la falta, sancione al responsable y lo obligue a corregir su accionar.

En la Provincia de Buenos Aires los puntos de atención a consumidores de cada municipio se pueden ubicar desde la web gba.gob.ar/defensaconsumidores.

Finalmente, si el problema es que un comercio no acepta pagos con tarjeta o que les impone recargos, eso se puede denunciar también ante la AFIP desde el sitio afip.gob.ar/denuncias.

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