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Economia

Qué dice la resolución de AFIP que fija los nuevos impuestos para la compra de dólares

El Gobierno dio a conocer la reglamentación que faltaba para poner en marcha el nuevo esquema cambiario

Este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la expansión del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), que se aplica a la adquisición de moneda extranjera para ahorro y a la importación de bienes y servicios.

La Resolución General 5393, que complementa el Decreto 377, fue firmada el lunes por el presidente Alberto Fernández, junto con el Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el Ministro de Economía, Sergio Massa. Esta resolución ajusta la normativa 4659 anterior, en línea con las recomendaciones del equipo técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Impacto en la cotización del dólar de ahorro y el dólar tarjeta

El apartado b del artículo 2° de la AFIP dispone la imposición del impuesto sobre el valor total de la transacción en la que se adquieren monedas y divisas extranjeras, sin tomar en cuenta, si corresponde, el costo de los servicios que se ven afectados.

“La tasa que se aplique en cada caso, según lo establecido en el inciso a) del artículo 39 de la Ley N° 27.541, y en los artículos 13 bis y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificaciones, se aplicará sobre el valor en pesos de la operación sujeta a impuesto”, aclara la resolución firmada por Carlos Castagneto, titular del ente recaudador.

En consecuencia, el dólar solidario -el cupo de USD 200 mensuales al que acceden algunos ahorristas- y el dólar Tarjeta (consumos en moneda extranjera por hasta USD 300 mensuales) se unifican al 30% del Impuesto PAÍS + 45% de Percepción Ganancias. Según cálculos oficiales, esto afectará a poco más de 900 mil personas que compran USD 150 mensuales en promedio.

Los detalles de cómo se aplicará el Impuesto PAÍS a las importaciones

La normativa oficial establece en su artículo 2° que el Impuesto PAÍS se aplicará al 25% en todas las categorías, con algunas excepciones:

  • El sector de los fletes, al cual se aplicará un impuesto del 7,5%;
  • Los sectores de la Salud y la Educación, exentos según el artículo 36 de la Ley 27.541,
  • Los conciertos, que mantienen el 30%.

Asimismo, se confirmó la tasa del 7,5% para todos los productos (incluyendo los insumos agrícolas), excepto para:

  • Medicamentos y equipos para combatir incendios, exentos según el artículo 36 de la Ley 27.541;
  • Productos de lujo, que ya tienen una tasa del 30%,
  • Combustibles, lubricantes, bienes relacionados con la generación de energía, y productos e insumos intermedios vinculados a la Canasta Básica Alimentaria (CBA).

Cómo queda cada cotización

Con estas nuevas regulaciones, el dólar mayorista ($271) seguirá determinándose en las operaciones diarias del llamado Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) mientras que el dólar minorista seguirá siendo una referencia publicada por las pizarras de los bancos ($283,50, según la pizarra del Banco Nación).

En base a la ampliación de la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, el primero en ser modificado será el dólar ahorro, el que pagan los que acceden a la compra de hasta USD 200 mensuales en sus bancos. Pasará a rozar los $496,12, desde los $464 que valía el viernes pasado.

Así, el dólar para ahorro pasa a equiparar al dólar tarjeta que se aplica a gastos mensuales en moneda extranjera que no alcancen los USD 300, que queda también en $496 por unidad.

Además, el Gobierno empezará a cobrar impuesto PAIS (acrónimo de Para una Argentina Inclusiva y Solidaria, con el que nació el tributo en diciembre de 2019) para el uso de dólares de un grupo de importaciones. Para el caso de los servicios, pagarán un 25% en términos generales, con algunos rubros que tendrán particularidades. Los fletes pagarán 7,5%, mientras que sectores como educación y salud estarán exentos.

Impuesto PAIS sobre los servicios: se generaliza el tributo al 25% para todos los servicios, excepto: (i) Fletes, a los que que aplicará la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya pagan el 30%. El impuesto lo percibirán os bancos al momento de que los importadores acceden al mercado de cambios. Este impuesto no se aplica si los servicios se pagan con dólares propios. La implementación de esta parte del paquete se hará mediante un decreto, en uso de las “facultades delegadas” por el Congreso, y mediante otra resolución general de la AFIP. Este es un dólar de $352 por unidad.

Impuesto PAIS sobre Bienes: Se generaliza el impuesto PAIS al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el tributo. Es un dólar de unos $291 por unidad.

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